Sistema
de Seguro de Accidentes Personales para Miembros de la Asociación
de Guías y Scouts de Chile
MAPFRE Seguros — Póliza Número 602-05-00043293
¿En qué consiste el seguro?
El convenio establecido con la empresa MAPFRE
Seguros es un SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES, entendiendo como
accidente: "Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino
y fortuito, causado por medios externos, que afecte al organismo
del asegurado provocándole lesiones, que se manifiesten
por heridas visibles o contusiones internas". Bajo esta
definición, se han establecido los siguientes beneficios
para los usuarios:
Reembolsos de gastos médicos:
Cuando se trate de cualquier accidente en que
el afectado haya incurrido en gastos, la Compañía
de Seguros reembolsará a éste, los gastos de asistencia
médica, farmacéutica y hospitalaria hasta un monto
de 50 UF. Será condición para proceder al reembolso,
la presentación de las boletas o facturas originales
comprobatorias de los gastos efectuados por el asegurado, los
comprobantes del copago de la institución del sistema
de salud de la persona, ISAPRE o FONASA, así como una
solicitud de reembolso y un certificado de accidente que emite
el Responsable de Grupo.
En caso de que el asegurado posea beneficios,
tales como Fonasa, Isapre u otros seguros, es obligación
que en primer lugar se haga uso de éstos, ello con el
fin de aprovechar al máximo todos los beneficios y la
cobertura del seguro, pues en algunos casos el accidente y su
correspondiente tratamiento puede tener un costo mayor que la
cobertura antes señalada.
En caso de que no se haga uso previo de los
beneficios entregados por Fonasa o la Isapres, la cobertura
del seguro de accidentes estará afectada a un deducible
de UF 0,50 por evento.
En caso de Desmembramiento e incapacidad Total y Permanente
Se refiere a que el asegurado sufra la pérdida
de algún miembro como consecuencia de algún accidente
ocurrido durante los días de cobertura y con un máximo
de 90 días a contar de éste. En este caso la empresa
aseguradora indemnizará a los asegurados los porcentajes
del Monto Asegurado indicado en las Condiciones Particulares
de la Póliza con un tope de 100 UF.
Por otra parte si como resultado de lesiones
producto de un accidente, el asegurado se encontrase dentro
de los 90 días contados desde la fecha del accidente,
total y permanentemente incapacitado e impedido de desempeñar
cualquier ocupación o de emprender cualquier trabajo
o negocio lucrativo, la Compañía pagará,
previa determinación que dicha incapacidad sea total,
continua y permanente, el porcentaje de la suma asegurada bajo
esta cobertura, cifra que alcanza un máximo de 100 UF.
En caso de Muerte Accidental:
Se refiere a cuando el asegurado (niño
o adulto) fallece por causa de un accidente durante los días
de cobertura del seguro. El fallecimiento puede ocurrir en forma
inmediata o bien hasta 60 días después de ocurrido
el accidente. En este caso, la empresa aseguradora cancelará
a los heredero legales del afectado un total de 100 UF.
¿Que tipo de exclusiones posee el Seguro?
El plan posee las siguientes exclusiones que
no obligan a la Compañía Aseguradora a efectuar
los pagos correspondientes; estas son:
a. Efectos de guerra, declarada o no declarada
b. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se
establezca judicialmente que se ha tratado de legítima
defensa.
c. Comisión de actos calificados como delito, así
como la participación activa en rebelión, revolución,
sublevación, asonadas, motín, conmoción
civil, subversión y terrorismo.
d. Suicidio, intento de suicidio o heridas causadas asimismo.
e. Prestación de servicio del asegurado en las Fuerzas
Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo. Se entiende
por ello, que el accidente ocurra mientras se está prestando
servicios profesionales a este tipo de instituciones.
f. Participación en carreras, apuestas, competencias
y desafíos que sean remunerados o sean ocupación
principal del asegurado.
g. Infecciones bacterianas.
h. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier
clase, excepto como pasajero, sujeto a itinerario, operado por
una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una
ruta establecida para el transporte de pasajeros.
i. Riesgos nucleares o atómicos.
j. Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de
la escala modificada de Mercalli, determinado por el servicio
Sismológico de la Universidad de Chile.
k. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuese la causa de que
provenga.
l. Tratamientos médicos quirúrgicos distintos
de los necesarios a consecuencia de lesiones o enfermedad cubiertos
por la póliza.
m. Hospitalización a consecuencia de Embarazo y/o Maternidad,
exámenes Médicos de rutina, cirugía cosmética
y cualquier tipo de enfermedad mental.
n. Contagio por Virus Hanta.
¿Cuánto dura la cobertura?
Los asegurados estarán cubiertos desde
el momento en que se inscriban y hasta el vencimiento de su
credencial scout. Esto implica que indistintamente a la fecha
en que se inscribe un Grupo, el seguro que contrata finaliza
el 1º de junio del año 2006.
La vigencia del Seguro es a contar de las 12h00
del 1º de junio del 2005 hasta las 12h00 del 1º de
junio del 2006
¿Qué y cuántos días cubre el seguro?
La cobertura del seguro considera las 24 horas
de cualquier día en que se estén desarrollando
actividades oficiales de la Asociación de Guías
y Scouts de Chile, entendiendo como tales las actividades de
Programa, Formación, Servicio, etc. que realizan los
Grupos, Distritos, Zonas y el Nivel Nacional; indistintamente
de la fecha en que se estén llevando a cabo.
¿Qué procedimiento hay que seguir para
la atención?
Requisitos:
a. Que el asegurado se encuentre registrado
en la Asociación. Además se debe considerar que
el asegurado esté correctamente inscrito, vale decir
que sus antecedentes personales, tanto Rut, nombres, fecha de
nacimiento y domicilio correspondan a los datos vigentes.
b. Que el asegurado haya sufrido el siniestro durante actividades
scouts debidamente autorizadas e informadas a las estructuras
territoriales correspondientes.
c. Si el asegurado es un niño o joven, debe solicitar
sus beneficios acompañado de un dirigente o su apoderado.
d. Que dentro los 7 días siguientes al accidente, el
asegurado o su apoderado de aviso a la Asociación del
nombre y Rut del accidentado.
Procedimiento:
En caso de Reembolso de Gastos Médicos:
Cuando se trate de un reembolso por gastos
médicos, la empresa aseguradora cancelará, una
vez que todos los otros sistemas de salud que la persona posea
ya sean públicos o privados (Isapre, Fonasa, Seguro automotriz
obligatorio, Seguro Escolar, Seguros de Vida, etc.), hayan brindado
el servicio para el cual han sido contratados. Para este efecto
se distribuirá a los Grupos un formulario de solicitud
de reembolso y será necesario que el afectado presente
en la oficinas de MAPFRE Seguros, dentro de los 30 días
siguientes al accidente, los siguientes documentos
• Cédula de identidad o certificado
de nacimiento del afectado
• Solicitud de reembolso de gastos médicos (formulario
que provee la aseguradora o la Oficina Nacional)
• Credencial Scout
• Documentos comprobatorios de los gastos médicos realizados
por el usuario (boletas, facturas, bonos, etc).
• Certificado de acreditación de actividad scout (*).
Les recordamos que en caso de que no se haga
uso previo de los beneficios entregados por Fonasa o la Isapre,
la cobertura del seguro de accidentes estará afectada
a un deducible de UF 0,50 por evento.
En caso de Muerte Accidental:
Un pariente directo; Padre o Madre si es soltero
(a), Cónyuge si es casado (a), o bien un representante
con poder notarial, deberá concurrir a la Oficina Nacional
de la Asociación para que, a través de esta, se
realicen los trámites correspondientes. Para ello deberá
presentar los siguientes documentos:
• Cédula de Identidad o Certificado
de Nacimiento del fallecido
• Certificado de Defunción.
• Credencial Scout del fallecido.
• Documento que certifique el parentesco entre el fallecido
y quien cobra el Seguro.
• Parte policial o constancia del accidente.
• Certificado de acreditación de actividad scout (*)
El beneficiario del la cobertura es el heredero
legal.
En caso de Desmembramiento o de Incapacidad Total y
Permanente.
El afectado o bien un pariente directo; Padre
o Madre si es soltero (a), cónyuge si es casado (a),
o bien un representante con poder notarial, deberá concurrir
a las Oficinas de la Aseguradora Cruz del Sur con los siguientes
documentos:
• Cédula de identidad o Certificado
de Nacimiento del afectado.
• Certificado médico que detalle el estado del afectado.
• Credencial Scout del afectado.
• Documento que certifique el parentesco entre el afectado y
quien cobra el Seguro.
• Parte policial o constancia del accidente.
• Certificado de acreditación de actividad scout (*).
En caso de Reembolso de Gastos Médicos:
Cuando se trate de un reembolso por gastos
médicos, la empresa aseguradora cancelará, una
vez que todos los otros sistemas de salud que la persona posea
ya sean públicos o privados (Isapre, Fonasa, Seguro automotriz
obligatorio, Seguro Escolar, Seguros de Vida, etc.), hayan brindado
el servicio para el cual han sido contratados. Para este efecto
se distribuirá a los Grupos un formulario de solicitud
de reembolso y será necesario que el afectado presente
en la oficinas de MAPFRE Seguros, dentro de los 30 días
siguientes al accidente, los siguientes documentos
• Cédula de identidad o certificado
de nacimiento del afectado
• Solicitud de reembolso de gastos médicos (formulario
que provee la aseguradora o la Oficina Nacional)
• Credencial Scout
• Documentos comprobatorios de los gastos médicos realizados
por el usuario (boletas, facturas, bonos, etc).
• Certificado de acreditación de actividad scout (*).
Les recordamos que en caso de que no se haga
uso previo de los beneficios entregados por Fonasa o la Isapre,
la cobertura del seguro de accidentes estará afectada
a un deducible de UF 0,50 por evento.
(*) El documento que certifica o acredita que
la persona se encontraba realizando una actividad Scout cuando
sufrió el accidente. Es un formulario especialmente diseñado
para estos efectos y podrá ser completado y firmado por
cualquier responsable de estructura inmediatamente directo (Responsable
de Grupo, Director de Distrito, Director de Zona o del Nivel
Nacional). Sin perjuicio de lo anterior cualquier dirigente
que desempeñe un Cargo Institucional estará facultado
para autorizar este tipo de documentación.
Dudas y consultas
Fono: 689.9000 anexo 13
E-mail: coordinador1@guiasyscoutsdechile.cl
Sucursal del seguro en San Vicente:
GERMAN RIESCO 938
FONO 72-571107 FAX 72-571107
|