San Vicente de Tagua Tagua, Chile. Hoy es .

Sistema de Seguro de Accidentes Personales para Miembros de la Asociación de Guías y Scouts de Chile
MAPFRE Seguros — Póliza Número 602-05-00043293

¿En qué consiste el seguro?

El convenio establecido con la empresa MAPFRE Seguros es un SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES, entendiendo como accidente: "Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte al organismo del asegurado provocándole lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas". Bajo esta definición, se han establecido los siguientes beneficios para los usuarios:

Reembolsos de gastos médicos:

Cuando se trate de cualquier accidente en que el afectado haya incurrido en gastos, la Compañía de Seguros reembolsará a éste, los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria hasta un monto de 50 UF. Será condición para proceder al reembolso, la presentación de las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados por el asegurado, los comprobantes del copago de la institución del sistema de salud de la persona, ISAPRE o FONASA, así como una solicitud de reembolso y un certificado de accidente que emite el Responsable de Grupo.

En caso de que el asegurado posea beneficios, tales como Fonasa, Isapre u otros seguros, es obligación que en primer lugar se haga uso de éstos, ello con el fin de aprovechar al máximo todos los beneficios y la cobertura del seguro, pues en algunos casos el accidente y su correspondiente tratamiento puede tener un costo mayor que la cobertura antes señalada.

En caso de que no se haga uso previo de los beneficios entregados por Fonasa o la Isapres, la cobertura del seguro de accidentes estará afectada a un deducible de UF 0,50 por evento.


En caso de Desmembramiento e incapacidad Total y Permanente

Se refiere a que el asegurado sufra la pérdida de algún miembro como consecuencia de algún accidente ocurrido durante los días de cobertura y con un máximo de 90 días a contar de éste. En este caso la empresa aseguradora indemnizará a los asegurados los porcentajes del Monto Asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza con un tope de 100 UF.

Por otra parte si como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrase dentro de los 90 días contados desde la fecha del accidente, total y permanentemente incapacitado e impedido de desempeñar cualquier ocupación o de emprender cualquier trabajo o negocio lucrativo, la Compañía pagará, previa determinación que dicha incapacidad sea total, continua y permanente, el porcentaje de la suma asegurada bajo esta cobertura, cifra que alcanza un máximo de 100 UF.


En caso de Muerte Accidental:

Se refiere a cuando el asegurado (niño o adulto) fallece por causa de un accidente durante los días de cobertura del seguro. El fallecimiento puede ocurrir en forma inmediata o bien hasta 60 días después de ocurrido el accidente. En este caso, la empresa aseguradora cancelará a los heredero legales del afectado un total de 100 UF.


¿Que tipo de exclusiones posee el Seguro?

El plan posee las siguientes exclusiones que no obligan a la Compañía Aseguradora a efectuar los pagos correspondientes; estas son:

a. Efectos de guerra, declarada o no declarada
b. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c. Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
d. Suicidio, intento de suicidio o heridas causadas asimismo.
e. Prestación de servicio del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo. Se entiende por ello, que el accidente ocurra mientras se está prestando servicios profesionales a este tipo de instituciones.
f. Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean ocupación principal del asegurado.
g. Infecciones bacterianas.
h. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero, sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
i. Riesgos nucleares o atómicos.
j. Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el servicio Sismológico de la Universidad de Chile.
k. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuese la causa de que provenga.
l. Tratamientos médicos quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones o enfermedad cubiertos por la póliza.
m. Hospitalización a consecuencia de Embarazo y/o Maternidad, exámenes Médicos de rutina, cirugía cosmética y cualquier tipo de enfermedad mental.
n. Contagio por Virus Hanta.


¿Cuánto dura la cobertura?

Los asegurados estarán cubiertos desde el momento en que se inscriban y hasta el vencimiento de su credencial scout. Esto implica que indistintamente a la fecha en que se inscribe un Grupo, el seguro que contrata finaliza el 1º de junio del año 2006.

La vigencia del Seguro es a contar de las 12h00 del 1º de junio del 2005 hasta las 12h00 del 1º de junio del 2006


¿Qué y cuántos días cubre el seguro?

La cobertura del seguro considera las 24 horas de cualquier día en que se estén desarrollando actividades oficiales de la Asociación de Guías y Scouts de Chile, entendiendo como tales las actividades de Programa, Formación, Servicio, etc. que realizan los Grupos, Distritos, Zonas y el Nivel Nacional; indistintamente de la fecha en que se estén llevando a cabo.



¿Qué procedimiento hay que seguir para la atención?

Requisitos:

a. Que el asegurado se encuentre registrado en la Asociación. Además se debe considerar que el asegurado esté correctamente inscrito, vale decir que sus antecedentes personales, tanto Rut, nombres, fecha de nacimiento y domicilio correspondan a los datos vigentes.
b. Que el asegurado haya sufrido el siniestro durante actividades scouts debidamente autorizadas e informadas a las estructuras territoriales correspondientes.
c. Si el asegurado es un niño o joven, debe solicitar sus beneficios acompañado de un dirigente o su apoderado.
d. Que dentro los 7 días siguientes al accidente, el asegurado o su apoderado de aviso a la Asociación del nombre y Rut del accidentado.


Procedimiento:

En caso de Reembolso de Gastos Médicos:

Cuando se trate de un reembolso por gastos médicos, la empresa aseguradora cancelará, una vez que todos los otros sistemas de salud que la persona posea ya sean públicos o privados (Isapre, Fonasa, Seguro automotriz obligatorio, Seguro Escolar, Seguros de Vida, etc.), hayan brindado el servicio para el cual han sido contratados. Para este efecto se distribuirá a los Grupos un formulario de solicitud de reembolso y será necesario que el afectado presente en la oficinas de MAPFRE Seguros, dentro de los 30 días siguientes al accidente, los siguientes documentos

• Cédula de identidad o certificado de nacimiento del afectado
• Solicitud de reembolso de gastos médicos (formulario que provee la aseguradora o la Oficina Nacional)
• Credencial Scout
• Documentos comprobatorios de los gastos médicos realizados por el usuario (boletas, facturas, bonos, etc).
• Certificado de acreditación de actividad scout (*).

Les recordamos que en caso de que no se haga uso previo de los beneficios entregados por Fonasa o la Isapre, la cobertura del seguro de accidentes estará afectada a un deducible de UF 0,50 por evento.


En caso de Muerte Accidental:

Un pariente directo; Padre o Madre si es soltero (a), Cónyuge si es casado (a), o bien un representante con poder notarial, deberá concurrir a la Oficina Nacional de la Asociación para que, a través de esta, se realicen los trámites correspondientes. Para ello deberá presentar los siguientes documentos:

• Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento del fallecido
• Certificado de Defunción.
• Credencial Scout del fallecido.
• Documento que certifique el parentesco entre el fallecido y quien cobra el Seguro.
• Parte policial o constancia del accidente.
• Certificado de acreditación de actividad scout (*)

El beneficiario del la cobertura es el heredero legal.



En caso de Desmembramiento o de Incapacidad Total y Permanente.

El afectado o bien un pariente directo; Padre o Madre si es soltero (a), cónyuge si es casado (a), o bien un representante con poder notarial, deberá concurrir a las Oficinas de la Aseguradora Cruz del Sur con los siguientes documentos:

• Cédula de identidad o Certificado de Nacimiento del afectado.
• Certificado médico que detalle el estado del afectado.
• Credencial Scout del afectado.
• Documento que certifique el parentesco entre el afectado y quien cobra el Seguro.
• Parte policial o constancia del accidente.
• Certificado de acreditación de actividad scout (*).

En caso de Reembolso de Gastos Médicos:

Cuando se trate de un reembolso por gastos médicos, la empresa aseguradora cancelará, una vez que todos los otros sistemas de salud que la persona posea ya sean públicos o privados (Isapre, Fonasa, Seguro automotriz obligatorio, Seguro Escolar, Seguros de Vida, etc.), hayan brindado el servicio para el cual han sido contratados. Para este efecto se distribuirá a los Grupos un formulario de solicitud de reembolso y será necesario que el afectado presente en la oficinas de MAPFRE Seguros, dentro de los 30 días siguientes al accidente, los siguientes documentos

• Cédula de identidad o certificado de nacimiento del afectado
• Solicitud de reembolso de gastos médicos (formulario que provee la aseguradora o la Oficina Nacional)
• Credencial Scout
• Documentos comprobatorios de los gastos médicos realizados por el usuario (boletas, facturas, bonos, etc).
• Certificado de acreditación de actividad scout (*).

Les recordamos que en caso de que no se haga uso previo de los beneficios entregados por Fonasa o la Isapre, la cobertura del seguro de accidentes estará afectada a un deducible de UF 0,50 por evento.

(*) El documento que certifica o acredita que la persona se encontraba realizando una actividad Scout cuando sufrió el accidente. Es un formulario especialmente diseñado para estos efectos y podrá ser completado y firmado por cualquier responsable de estructura inmediatamente directo (Responsable de Grupo, Director de Distrito, Director de Zona o del Nivel Nacional). Sin perjuicio de lo anterior cualquier dirigente que desempeñe un Cargo Institucional estará facultado para autorizar este tipo de documentación.


Dudas y consultas
Fono: 689.9000 anexo 13
E-mail: coordinador1@guiasyscoutsdechile.cl

Sucursal del seguro en San Vicente:
GERMAN RIESCO 938
FONO 72-571107 FAX 72-571107

 

 

 

                      Web www.gruposanjorge.cl   

 

 

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